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La nueva ley de viajes combinados podría suponer un sobrecoste de 165 millones

La nueva ley de viajes combinados podría suponer un sobrecoste de 165 millones

En el marco de la tramitación en el Congreso de la nueva Ley de Viajes Combinados y servicios de viajes vinculados por la transposición a la normativa española de la Directiva UE 2302/2015, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, FETAVE, ha insistido en los perjuicios que la garantía solidaria incluida en el texto actual provocaría al consumidor y sector turístico, y que «solo beneficia a las compañías aseguradoras».

Según FETAVE, la garantía solidaria, heredada de una normativa obsoleta, consiste en que el organizador del viaje y el minorista comercializador suscriban seguros diferentes para cubrir una misma incidencia, lo que no supondrá una mayor protección para el viajero dado que las compensaciones o indemnizaciones por el eventual incumplimiento, será una sola por muchos aseguramientos que lo cubran. Pero que no suponga ningún beneficio para el viajero, no quiere decir que no tenga costes adicionales al tener que afrontar dos pólizas, costes que acabarán repercutiendo en los precios del viaje y por tanto, sobre los viajeros sin ningún beneficio para ellos.


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La Directiva UE 2302/2015 sobre viajes combinados y servicios de viajes vinculados, establece la obligatoriedad de que los organizadores de este tipo de viajes garanticen el cumplimiento de los contratos que los amparan, incluso en caso de insolvencia financiera, y esa obligación, es la que en todo caso, deberá recoger la ley que trasponga al derecho español dicha Directiva.

Los estudios de la Comisión Europea recogidos en la memoria del proyecto de ley que traspone la Directiva UE 2302/2015, señalan una estimación de coste administrativo para el organizador de los viajes de entre 7,5€ y 9,5€ por viaje para dar cumplimiento a los requerimientos de garantías de la Directiva, aparte de un coste de unos 3€ por viaje del aseguramiento.

Aceptando esas cifras que incluso según nuestras estimaciones son más reducidas que las reales, estaríamos en unos 8€ por viaje de gestión y 3€ de seguros, un mínimo de 11€ por viaje, como coste de las garantías que la Directiva introduce para la protección de los consumidores, los viajeros en este caso, sobre lo que FETAVE, nada tiene que objetar.

El problema radica en que si se impone en España la obligatoriedad de esta garantía también a los minoristas comercializadores (la llamada garantía solidaria), a lo que no obliga la Directiva, resulta razonable admitir que se les estará imponiendo un coste similar al del organizador, esto es, unos 11€ por viaje, lo que sobre un total de unos 15 millones de viajes al año de los cubiertos por la Directiva, representa un coste anual del orden de unos 165 millones de euros sin ningún beneficio para los viajeros y donde habrá un coste de aseguramiento de unos 45 millones de euros en puro beneficio de las compañías de seguros pues cobrarán primas por dos seguros de los que, caso de tener que asumir las compensaciones, sólo tendrán que hacerlo en un caso, como organizador o como minorista, pues no indemnizaran dos veces al viajero que haya sufrido el incumplimiento.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe señalar que la garantía solidaria entre organizador y minorista comercializador, que no exige la Directiva, pero sí contempla el actual proyecto de ley en España, no aporta absolutamente ninguna garantía adicional al viajero, pues la garantía del organizador ya cubre los eventuales incumplimientos.

Esta situación generará, además, una pérdida de competitividad de los comercializadores españoles, al tener que introducir unos sobrecostes, al contrario de lo que ocurre en la gran mayoría de los países de la UE.

Tras los argumentos jurídicos y prácticos ya expuestos «desde FETAVE, creemos que el que ahora exponemos de evaluación del sobrecoste de la ineficacia de esa garantía solidaria justifica su supresión para situar la de cada uno en su propio ámbito de actuación, el organizador en el producto, y la del minorista exclusivamente en lo referente a la comercialización».

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