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Alojamiento

Airbnb podrá publicar anuncios de pisos turísticos sin número de inscripción en Cataluña

Airbnb podrá publicar anuncios de pisos turísticos sin número de inscripción en Cataluña

El Tribunal Supremo ha anulado una orden de la Generalitat de Cataluña, de enero de 2015, que obligaba a Airbnb revisar y dejar de publicar anuncios que no constaran con un número de inscripción en el Registro de viviendas turísticas en Cataluña.

La sentencia del supremo destaca, entre otros puntos que:

  • la información de los anuncios, incluido el correcto número de registro en el caso de que sea necesario son responsabilidad del que presta el servicio turístico final y no de la plataforma donde este se anuncia.
  • que Airbnb es un «intermediario neutro» de los servicios de la sociedad de la información, y que no debe considerarse un proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos, y que como intermediario se le aplica la Directiva de Comercio Electrónico.
  • que en Airbnb no sólo se anuncian viviendas turísticas, sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a las  mismas obligaciones.

Parte del razonamiento de la sentencia se basa en gran medida en la decisión del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en 2019, donde el máximo tribunal europeo dejó en claro que Airbnb debe regularse como un servicio de la sociedad de la información y no como un agente inmobiliario o un prestador de servicios turísticos.

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