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Alojamiento

¿Qué legislación debería aplicarse a la economía colaborativa?

¿Qué legislación debería aplicarse a la economía colaborativa?

El cumplimiento con la legislación aplicable a las partes que intervienen en una relación comercial no siempre es una cuestión sencilla. Basta con ver la actividad que tienen los juzgados. Si esto es así en el campo económico tradicional, es fácil intuir lo que puede ocurrir con el nuevo tipo de relaciones que se establecen en el ámbito de la economía colaborativa. Esta se ha extendido conviviendo con una regulación que no la tenía prevista.

De igual forma, determinar la legislación que debería aplicarse a la economía colaborativa no es sencillo. Bajo esta economía se prestan diferentes tipos de servicios que, a su vez, podrían requerir aplicar regulaciones diferentes (por ejemplo, no es lo mismo alojar mediante Airbnb que compartir gastos de transporte a través de Blablacar).

En cualquier caso, en los intercambios que se realizan en esta economía siempre hay tres partes: la plataforma, el proveedor y el consumidor. En cuanto a la primera, la clave parece ser (al menos en algunos casos) determinar si es una empresa que actúa como intermediario, prestando servicios de la sociedad de la información, o si, por el contrario, es una empresa que se implica directamente en la prestación de los servicios promovidos en el portal.

Tomemos por caso algunos de los portales más conocidos: Airbnb, BlaBlaCar y Uber. ¿Son meros intermediarios o son, respectivamente, una agencia de viajes y empresas de transporte terrestre? Actualmente figuran como intermediarios, lo que les exime del cumplimiento de la regulación sectorial aplicable a los dos tipos de empresas de servicios mencionados.

Aun así, son conocidas las críticas recibidas por parte de representantes de estos sectores de actividad (turismo y transporte) en cuanto a la competencia desleal que suponen las actividades promovidas en sus portales. En el caso de BlaBlaCar, ya hay una primera sentencia favorable a la misma. En cambio, en el caso de Uber, el abogado general de la UE ha manifestado justo lo contrario.

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Otro aspecto importante en la economía colaborativa es el rol de los que prestan los servicios. Los portales asumen que son autónomos o, como mínimo, que no mantienen con ellos una relación laboral. A pesar de algunas sentencias en Estados Unidos y Reino Unido, que reconocen la laboralidad de la relación de algunos conductores de Uber, se parte de la base de que, en la economía colaborativa, los proveedores actúan de manera independiente a la plataforma.

Entonces, la cuestión que queda es si deben darse de alta como profesionales autónomos o no. En algunos casos esta condición será evidente pero en otros muchos no (por ejemplo, sus ingresos son muy inferiores al salario mínimo interprofesional y no prestan los servicios de manera regular). Es más, exigirles a estos últimos este requisito implicaría excluirlos de la economía colaborativa, ya que no les compensaría económicamente. Además, está el asunto de la burocracia que implica la tributación por el IVA que, otra vez, puede sobrepasar a quien actúa ocasionalmente en esta economía.

Finalmente está la situación del consumidor, ¿quién garantiza sus derechos ante cualquier discrepancia con el servicio recibido? Como ya se ha dicho, la plataforma es un mero intermediario y quien prestó el servicio puede que no sea un profesional. Es verdad que las plataformas tienen mecanismos para la resolución de estas diferencias, pero es una cuestión discrecional y el resultado puede no ser satisfactorio para las partes (se ha criticado que la importancia que las plataformas dan a los clientes hace que se minusvalore el argumento del proveedor).

Por otra parte, hasta ahora solo se ha regulado específicamente un sector de la economía colaborativa, el de la vivienda vacacional. En España, al ser las competentes las comunidades autónomas, el resultado son distintas regulaciones con diferencias importantes. Por ejemplo, mientras en Canarias se debe aplicar el IGIC (el equivalente al IVA) en el resto de comunidades solo se aplica este tipo de impuesto si se prestan servicios durante el alojamiento. Otro: en Baleares, hasta la fecha, no se pueden alquilar pisos, sino viviendas unifamiliares o pareadas, mientras que en otras comunidades autónomas se permiten, además, pisos y habitaciones. En definitiva, en contra de lo recomendado por la UE sobre la conveniencia de contar con regulaciones centrales, se ha caído en la dispersión normativa.

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Es fácil decir que la economía colaborativa necesita de una carga regulatoria adecuada: ni excesiva, que impida el desarrollo de este tipo de economía, ni deficiente, que desproteja al proveedor y consumidor. La puesta en práctica de esta idea parece ser más complicada. Adicionalmente, también se ha dicho que la normativa aplicable debe ser similar a la que deben someterse sectores de actividad presuntamente parecidos (por ej., alojamiento y transporte). La clave aquí es en qué medida son similares y la respuesta no siempre es sencilla. Un consumidor no puede parar un vehículo que opera a través de Cabify levantando la mano en plena calle, ni existen paradas para estos coches, ni se les puede pagar en efectivo, ni pueden circular por calles reservadas para los taxis y autobuses.

Muchas veces, cuando se habla de temas legales en la economía colaborativa, se alude a la ausencia de tributación por los ingresos generados. Un acuerdo con las plataformas permitiría fácilmente que la Agencia Tributaria conociera tales ganancias. No hay que olvidar que en la economía colaborativa todo queda registrado. Otra cuestión distinta en cómo deben tributar tales rendimientos. En el caso de la vivienda vacacional parece claro: rendimientos de capital inmobiliario. La dificultad aquí deriva en establecer los casos en los que se está actuando como profesional. Entrarían entonces los rendimientos por actividades económicas.

En el resto de los ámbitos de la economía colaborativa, en los que se produzcan ganancias económicas, la complejidad actual no reside en la dificultad para detectar los ingresos, sino en la ya nombrada obligatoriedad de darse de alta como autónomo y facturar incorporando el IVA. En este sentido la UE ha recomendado establecer dos tipos de proveedores, no profesionales y profesionales, a partir de los criterios de nivel de ingresos y frecuencia de la actividad. A ambos se les aplicaría una reglamentación distinta. No obstante, esta propuesta todavía no se ha materializado.

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