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Movilidad

Competencia impulsa la actualización de las tarifas aeroportuarias

Competencia impulsa la actualización de las tarifas aeroportuarias

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el acuerdo por el que se emite el informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Índice de Actualización de las Tarifas Aeroportuarias de AENA SME, S.A. (Índice P) y se modifica el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Las compañías aéreas pagan unas tarifas al gestor aeroportuario español (AENA) por utilizar sus servicios.

Esas tarifas se ajustan anualmente a través de una fórmula que tiene en cuenta, por un lado, los márgenes de cada servicio y por otro, el cumplimiento de determinados parámetros de calidad e inversiones que tiene Aena por ofrecer esos servicios a las aerolíneas.

Esas tarifas determinan parte del precio de los billetes de avión que luego pagan los viajeros a las compañías con las llamadas tasas aéreas.

Cálculo de las tarifas aeroportuarias

Uno de los elementos que hay que tener en cuenta para calcular las tarifas tiene que ver con lo que cada año varía el precio de elementos cuyo control no depende de AENA, por ejemplo: los sueldos del personal público, los costes de navegación aérea, de la energía eléctrica, o de los tributos locales.

En todo caso, en la propuesta de cálculo que el Ministerio ha presentado a la CNMC, ha incluido varios servicios en los que AENA sí que puede tener un control significativo sobre los precios y ejercer su poder negociador.

Se trata de servicios que contrata mediante licitación pública y para los que existen varios proveedores: los servicios de seguridad, los servicios de reparación y conservación, los servicios de limpieza y recogida de carros, los servicios de atención a personas con movilidad reducida y los servicios de apoyo intensivos en mano de obra.

Por todo ello, la CNMC en su informe considera que la fórmula de cálculo del llamado “Índice P”, en el que se recogen los costes sobre los que AENA no tiene control, no es coherente con la definición del mismo incorporada en la Ley 18/2014 y con los principios de eficiencia y buena gestión empresarial requeridos por la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española.

En consecuencia, se deben realizar determinadas modificaciones en el Proyecto de Real Decreto a la hora de calcular el citado índice.

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