El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por Homeaway en el que solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora interpuesta por la Agència Valenciana del Turisme ante la negativa de la empresa a solicitar a sus usuarios el número de registro de las viviendas que publicitan a través de esta plataforma de alquiler de viviendas.
Cabe recordar que, desde el departamento que encabeza el secretario autonómico Francesc Colomer, se han abierto 16 expedientes sancionadores a este tipo de plataformas que comercializan, a través de Internet, apartamentos turísticos sin solicitar a sus propietarios el número de registro que garantiza que operan con todas las garantías legales.
De todas ellas, algunos expedientes no han prosperado porque la empresa en cuestión ha subsanado, otras han abonado la correspondiente sanción y algunos, como es el caso de Homeaway, han continuado con el proceso judicial al presentar un recurso contencioso administrativo para solicitar la nulidad de dicho expediente sancionador.
Este caso, el primero que se resuelve en el juzgado, ha quedado desestimado después de que el tribunal reconozca que el recurso no puede prosperar dado que “la resolución impugnada se dicta en un procedimiento sancionador en materia de alojamientos turísticos, materia para la cual la administración autonómica ostenta las competencias”.
De hecho, tal como señala la propia resolución, la ley “deja claro que el número de inscripción en el registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones turísticas asignado a cada vivienda turística debería constar en toda publicidad que los anuncie”, al tiempo que señala que “la actividad recurrente consiste en la puesta a disposición de un portal web de búsqueda de alojamientos turísticos mediante la publicidad de los mismos que permite la puesta en contacto entre clientes o usuarios interesados en ofrecer y demandar viviendas para uso turístico, realizando las reservas de alojamiento a través de su plataforma”.
Intermediarios o canales de contenidos
Esto supone, tal como ha destacado el juez, que la plataforma “actua, por tanto, como intermediario, y no como un mero canal de información sin responsabilidad sobre los contenidos que publican los usuarios”, tal como alegaba Homeaway. Por eso, y ante esta sentencia, Colomer ha remarcado que “el juez es muy claro en sus argumentos y constanta que la conducta sancionada consiste en no incluir en la publicidad de los alojamientos turísticos publicitados en su plataforma el numero de inscripción en el registro, y dicha obligación es de indole formal y perfectamente controlable por la recurrente, basta con incluirla como campo obligatorio a rellenar por los uusarios que pretendan publicitar sus alojamientos en su plataforma, que es exactamente lo que nosotros estamos demandando desde la administración”.
Por todo ello, el secretario autonómico de Turismo ha apuntado que “es un día muy importante”, al tiempo que ha señalado que “hay que darle valor a esta decisión y a lo que supone en nuestra lucha contra el intrusismo profesional y la competencia desleal”. En este sentido ha afirmado que “los gigantes globales, estas plataformas digitales que operan a través de internet, no pueden quedarse al margen de la responsabilidad cuando somos todos conscientes de que existe un gran problema de economía sumergida”.
De hecho, Colomer ha recordado que “no es un problema que únicamente afecte a esta comunidad, sino que se trata de un problema global”, mientras ha insistido en que “nosotros nos nos hemos puesto nunca de perfil sino que, como Gobierno, hemos abierto los expedientes que han sido necesarios para estar al lado del empresario reglado, de aquel que tributa, que crea riqueza y ocupación, así como del consumidor, que puede verse afectado por las malas prácticas de quien no es legal”. Por eso, ha finalizado señalando que “el modelo legal es el único que tiene cabida en la Comunitat Valenciana”.