Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de septiembre de 2024, que declaró que las cláusulas de paridad de la plataforma infringían la legislación de la UE en materia de competencia, los hoteleros europeos se han unido en una histórica acción conjunta contra Booking.com.
En los últimos 20 años, estas cláusulas de paridad han colocado a los hoteles europeos en una situación de desventaja competitiva significativa. Suprimían la competencia de precios entre Booking.com y otras plataformas online, lo que daba lugar a comisiones muy elevadas pagadas por los hoteles. Además, las cláusulas impedían a los hoteles ofrecer mejores precios o disponibilidad en sus propios sitios web, lo que limitaba las ventas directas y la autonomía.
En España, para gestionar dicha reclamación, la Confederación Española de Hoteles y Alojamiento Turísticos (CEHAT), miembro de HOTREC, ha firmado un Convenio de Colaboración con CCS Abogados para que sus empresas asociadas puedan reclamar a Booking.com BV por el daño causado por el uso de estas cláusulas contractuales. Las reclamaciones en España se harán de forma coordinada con la reclamación de los restantes países europeos agrupados bajo la Asociación Europea HOTREC.
CCS Abogados gestionará la reclamación en colaboración con el bufete alemán SGP Schneider Geiwitz, que coordina y lidera la acción europea, y que ya ha litigado contra Booking desde el año 2013 en diferentes procesos en Alemania, Holanda y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). SGP ha demandado en 2021 a Booking en nombre de la Asociación Alemana de Hoteles y en representación de 2000 empresas hoteleras, y que ha obtenido la exitosa Sentencia del TJUE el pasado 19 de septiembre de 2024.
En virtud de los principios generales de la legislación europea en materia de competencia, los hoteles de toda Europa tienen derecho a reclamar una indemnización a Booking.com por las pérdidas económicas sufridas. Los hoteles afectados pueden optar a recuperar una parte significativa de las comisiones pagadas a Booking.com en cualquier periodo comprendido entre 2004 y 2024, más intereses.
Por su parte, Booking.com ha emitido un comunicado en el que afirma que “No hemos sido informados de ninguna acción legal a nivel europeo emprendida por hoteles, y nos gustaría destacar que las conclusiones extraídas del fallo del TJUE (a las que HOTREC hace referencia en su comunicado) son incorrectas y engañosas».
Además, la OTA explica en su comunicado que «la sentencia del TJUE se refiere específicamente a preguntas formuladas por el Tribunal de Distrito de Ámsterdam en relación con un litigio entre Booking.com y algunos hoteles alemanes, que disputaban la legalidad de las cláusulas de paridad de precios en Alemania entre 2006 y 2016 – el tribunal no concluyó que dichas cláusulas de paridad en Alemania fueran anticompetitivas ni que tuvieran un efecto sobre la competencia. Ahora será el Tribunal de Ámsterdam quien deba tomar una decisión específica únicamente sobre las cláusulas de paridad alemanas».