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Alojamiento

5 elementos para el debate en el ámbito del turismo colaborativo

5 elementos para el debate en el ámbito del turismo colaborativo

La economía colaborativa y, más concretamente, su desarrollo en el ámbito del turismo, el turismo colaborativo, se han popularizado a partir de 2010. Es frecuente escuchar comentarios al respecto de que la colaboración ha existido desde siempre. Es cierto que, por ejemplo, siempre hemos podido viajar quedándonos en casas de familiares, amigos o algún contacto de un amigo, en ocasiones pagando por estas estancias. Pero a nuestro juicio, es el uso de plataformas digitales lo que potencia y multiplica el fenómeno hasta convertirlo en una “economía”. Podríamos decir que antes hacíamos “consumo colaborativo”, pero que cuando este consumo alcanza las proporciones y el potencial actual es cuando es apropiado usar el término “economía colaborativa”.

Pues bien, como fenómeno popularizado a partir de 2010 y en mayor medida en los últimos dos o tres años, y como fenómeno con capacidad de transformar significativamente muchas de las relaciones y modos de hacer existentes, creemos que es normal que haya una serie de cuestiones no resueltas aún y sobre las cuales será necesario debatir y llegar a acuerdos en los próximos años, con el fin de buscar las soluciones óptimas para todas las partes implicadas.

A nuestro juicio, cinco de los elementos sobre los que debería girar el debate social en el ámbito del turismo colaborativo son los siguientes:

Legalidad y tributación. La gran mayoría de la legislación existente es previa a la existencia de la economía colaborativa. Excepto en el caso de la vivienda vacacional (que ya cuenta con regulación propia en distintas comunidades autónomas españolas), en el resto de los casos se ha intentado aplicar la normativa existente a esta nueva actividad, con resultados dispares. Otro tanto ocurre con la tributación. ¿Cómo deben tributar los ingresos obtenidos por medio de la economía colaborativa? ¿Qué ocurre con cuestiones como el IVA? ¿Deben estar dados de alta como autónomos aquellos que prestan servicios en el turismo colaborativo? ¿Cuáles son los derechos del consumidor en este ámbito? ¿Cuál debe ser el papel de la plataforma en todo lo anterior?

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Impacto económico en el destino. ¿Qué tipo de impacto económico genera el turismo colaborativo en el destino? Dicho de otra forma, si solo se tuvieran en cuenta los aspectos económicos, ¿es la economía colaborativa buena o mala para los destinos? Por una parte, hay quienes indican que genera una mejor y más equitativa distribución del gasto en el destino. Por otro, quienes indican que se trata de un turismo cuya principal motivación es la encontrar opciones más baratas y que, por lo tanto, gastarán en el destino solo lo estrictamente imprescindible, usando poco las opciones de restauración, actividades, etc.

Impacto en el residente y en la sostenibilidad. Se trata de uno de los debates que ya está presente en todos los ámbitos. El caso de la Barceloneta, con precios de alquileres en aumento exponencial o servicios públicos desbordados, parece un claro ejemplo del impacto negativo en el residente. Pero, ¿es algo habitual esta situación? ¿Es de esperar que en todos los destinos ocurran situaciones similares? ¿O es posible encontrar un modelo que permita un aprovechamiento del turismo colaborativo sin desplazar al residente?

Coexistencia con el modelo tradicional. Desde nuestro punto de vista, en ninguno de los sectores que hemos analizado creemos que la economía colaborativa vaya a sustituir a la economía tradicional. Entendemos que es un complemento, una opción más. El turismo no es una excepción. No creemos que la vivienda vacacional vaya a sustituir a las fórmulas más tradicionales de alojamiento. Ni que los guías particulares vayan a sustituir a los guías oficiales. Pero en esta coexistencia hay toda una serie de cuestiones a tener en cuenta, como que la normativa, exigencias y tributación de ambos modelos sean comparables/equiparables, entre otras muchas.

El rol de la plataforma para el éxito del turismo colaborativo. ¿Qué son exactamente las plataformas digitales sobre las que se sustenta el turismo colaborativo? ¿Son simplemente eso, plataformas digitales de intermediación o su rol va un paso más allá, entrando en cuestiones como la selección y definición de la oferta? ¿Qué normativa se debe aplicar a las mismas? Es importante tener en cuenta en este debate que algunas de ellas pueden estar localizadas en territorios ajenos a la Unión Europea.
En próximos artículos iremos entrando con más profundidad en algunos de los aspectos antes citados.

Desde luego, entendemos y defendemos que es necesario un diálogo pausado y sostenido en el tiempo entre todos los agentes afectados por el turismo colaborativo. Probablemente no haya soluciones perfectas, pero sí creemos que es posible encontrar soluciones que creen una serie de reglas del juego en las que nadie salga ni excesivamente perjudicado ni excesivamente beneficiado.

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